Comparación con planes sociales de otros países, alcance y monto del beneficio
Por Tomas Lukin
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Domingo 21 de marzo de 2010
La Asignación Universal por Hijo (AUH) no es el único plan social con ese enfoque en la región, pero sí el más ambicioso en materia de cobertura y monto de las transferencias. Otros países han implementado proyectos de ejecución similar como Bolsa Familia de Brasil, Plan Oportunidades de México, Programa Juntos de Perú o Chile Solidario. Todas estas iniciativas consisten en la entrega directa de dinero a familias en situación de pobreza a condición de que los menores de 18 años concurran a la escuela y/o presenten los certificados de vacunación correspondientes. El costo fiscal que estima la Anses es de 8424 millones de pesos en el año, el 8 por ciento de las erogaciones totales del organismo que conduce Diego Bossio. “Es el plan más importante en la historia argentina y de toda América latina. Implementado con una transparencia y eficiencia nunca antes observada. Además, su puesta en marcha se hizo en tiempo record para un programa de esta magnitud”, remarcó a este suplemento el gerente de Asuntos Especiales de la Anses, Luis Macagno. Otro dato relevante que destacan desde el organismo previsional es que la AUH permitió crear la base de datos más grande y uniforme del país.
El plan representa 0,58 por ciento del PIB, mientras tanto el exitoso programa Bolsa Familia, impulsado por Lula da Silva, alcanza al 0,39 por ciento del Producto y el mexicano Oportunidades, 0,31 por ciento. Según el documento de Panigo, Agis y Cañete, la AUH otorga la prestación mensual por familia más elevada en dólares, 94 dólares contra 55 en México y 50 en Perú. En Brasil la erogación asciende al equivalente a 43 dólares.
La extensión del sistema de asignaciones familiares a los hijos de los trabajadores más precarios, los desocupados y las empleadas domésticas amplió la cobertura del sistema desde el 53 por ciento a casi el 90 por ciento de los menores de 18 años. Es precisamente sobre ese sector donde recaía principalmente la pobreza, inclusive luego de seis años de una fuerte reducción. La Anses proyecta que el padrón avanzará hasta los 3,9 millones de niños. Restan incorporar alrededor de 400 mil niños cuyos padres se encuentran percibiendo planes sociales de Trabajo o Desarrollo Social que son incompatibles con la AUH. A su vez en el Ejecutivo están analizando mecanismos para incorporar al plan alrededor de 150 mil monotributistas de la categoría más baja.
La cobertura de la AUH supera el 30 por ciento en las provincias del NOA y NEA, mientras que en la Patagonia el indicador ronda el 20 por ciento. En la Ciudad de Buenos Aires la cifra asciende al 18,1 por ciento de los niños. En tanto, en la provincia de Buenos Aires es el 25,3 por ciento (1,1 millón de chicos), mientras que en Córdoba representa el 28,9 por ciento (281 mil) y en Santa Fe, el 29,4 (280 mil.
23 de marzo de 2010
Asignacion Universal Por Hijo: CLAVES
Pagina 12
Domingo 21 de marzo de 2010
Es la medida social más importante del país y de América latina, en toda la historia.
LA FORMULA
La extensión de las asignaciones familiares a los hijos de los trabajadores no registrados y desocupados logró reducir un 32 por ciento la desigualdad de ingresos entre los sectores más ricos y los más pobres. Las mejoras socioeconómicas registradas entre 2003-2009 alcanzaron con menor intensidad a los sectores más desprotegidos. La vulnerabilidad de esos grupos para caer en la indigencia y la pobreza comenzó a bajar considerablemente con la implementación de ese programa de seguridad social. Los 180 pesos por mes por hijo que cobran los beneficiarios se traducen en una caída del 69 por ciento en la indigencia por ingresos. El efecto sobre la pobreza también es relevante aunque su impacto es menor. La Asignación Universal por Hijo (AUH) comenzó a funcionar en noviembre pasado. En febrero, el programa alcanzó a 3.384.546 chicos menores de 18 años, que forman parte de 1.732.530 familias.
El coeficiente de Gini –el indicador que mide desigualdad considerando a 0 como igualdad perfecta y 1 como el valor más regresivo– se redujo en el período de postconvertibilidad. En tanto, la relación entre el ingreso del 10 por ciento más rico y el 10 por ciento más pobre se mantuvo sin mejoras significativas. La Asignación es la primera medida que reduce esa brecha al ubicarlo en parámetros registrados en la primera parte de los ochenta. En promedio, la caída es del 32 por ciento pero registra picos muy fuertes en algunas regiones del país, como en el Noroeste y Noreste donde la reducción de esa diferencia ronda el 40 por ciento. En la Patagonia, donde los ingresos son más elevados que la media, el impacto es el más bajo del país: 22 por ciento.
Estas estimaciones a las que accedió Cash corresponden al documento de trabajo “Asignación Universal por Hijo: resultados preliminares”, elaborado por los especialistas del CEIL-Piette del Conicet Demian Panigo, Emmanuel Agis y Carlos Cañete, que será publicado en las próximas semanas.
“La AUH reduce la pobreza e indigencia en términos considerables pero una consecuencia todavía más importante es que cambia el perfil de los grupos más vulnerables del país”, apuntó Panigo a Cash. A pesar de las políticas de universalización de la cobertura del sistema provisional, las políticas activas de empleo, el aumento en los haberes jubilatorios y el salario mínimo, en los últimos seis años los grupos vulnerables profundizaron esa situación en términos relativos. Si bien la indigencia y la pobreza cayeron en forma generalizada, quienes más se beneficiaron fueron los sectores más fuertes. Así, la vulnerabilidad relativa de los más débiles creció.
En toda América latina aquellos con mayores posibilidades de caer en la indigencia y la pobreza son las familias numerosas, las madres solas con hijos a cargo, los jefes con bajo nivel educativo y los niños.
Entre noviembre y febrero la Anses desembolsó 1629,9 millones de pesos entre los beneficiarios. En ese escenario la incidencia de la pobreza cayó alrededor del 30 por ciento y la indigencia hasta un 75 por ciento. En las regiones más pobres del país, donde el ingreso medio es muy bajo, la AUH impacta con más fuerza sobre la indigencia. En las provincias más ricas (patagónicas), la mejoría sobre la incidencia de la pobreza es la más relevante.
En el exhaustivo trabajo realizado por esos expertos el impacto sobre pobreza e indigencia del programa está medido con los datos de la EPH del segundo trimestre de 2009, los últimos disponibles. De ese momento a la actualidad, la Canasta Básica Alimentaria (CBA), utilizada para fijar la línea de indigencia, y la Canasta Básica Total (CBT), que establece la línea de pobreza, aumentaron el 13,3 y 14,5 por ciento, respectivamente. Los autores reconocen que la evolución en el precio de esos bienes impactará negativamente sobre las mejoras que genera la asignación. De todas formas, aclaran, para establecer un resultado preciso habrá que evaluar cuál fue la trayectoria del ingreso de los inscritos en el plan desde noviembre pasado.
Frente al cuestionamiento sobre las mediciones de precios del Indec, y para reflejar las distintas realidades provinciales, los autores analizan cuál es la magnitud del impacto en materia de pobreza e indigencia si la CBA y la CBT son en promedio un 50 por ciento más altas. Con esos parámetros la reducción de la medida sobre la incidencia de la pobreza pasa del 30 al 13 por ciento. “Pone en evidencia que la medida social más importante del país y de América latina, en toda la historia, no puede eliminar la pobreza. Para eso, el único camino es el acceso al empleo digno”, remarcó Panigo a Cash.
En cambio, el mismo incremento en la CBA la reducción de la indigencia pasa del 70 por ciento al 55 por ciento. De todas formas, los autores identifican que existen ciertos grupos, regionales y demográficos como el Norte del país y los hogares con jefes de bajo nivel educativo, que requieren otras acciones complementarias.
Discrecional vs. Automática
La movilidad de las prestaciones de la AUH está atada al sistema de asignaciones familiares. A diferencia de lo que sucede con los haberes jubilatorios, que se actualizan en forma automática desde comienzos de 2009, el incremento en las asignaciones familiares –y la AUH– es decidido por el Ejecutivo. Tanto en el Ministerio de Trabajo como en la Anses sostienen que no está en estudio ninguna automatización del mecanismo. Las prestaciones serán actualizadas, pero su monto será determinado por el Gobierno. El año pasado el aumento en las asignaciones familiares se anunció dos semanas antes que la AUH y fue el 33 por ciento.
Para evitar que suceda lo mismo que con las jubilaciones, el salario mínimo y otros programas durante los noventa, cuando se licuaron las prestaciones al congelarse el monto, los especialistas remarcan la necesidad de un mecanismo de actualización automática. En ese sentido Panigo remarcó que es necesario “establecer un mecanismo de actualización de la capacidad de compra de las asignaciones, evitando recaer en mecanismos indexatorios tradicionales –por sus potenciales efectos macroeconómicos nocivos– y recurriendo a herramientas más innovadoras como las utilizadas para ajustar los haberes jubilatorios en la nueva ley que, al mismo tiempo, intentan asegurar el poder de compra de los beneficiarios y la sustentabilidad fiscal intertemporal del nuevo derecho”.
Una de las críticas que recibe el plan de extensión del sistema de asignaciones familiares es su carácter inflacionario. “Descartamos que ese gasto genere aumento de precios por presionar sobre una oferta de alimentos inelástica. Lo que sí sucede es que la asignación genera un efecto fortísimo sobre la distribución del ingreso y esto es lo que puede exacerbar una puja distributiva que ya viene con una inercia importante”, apuntó Agis a Cash. Así, no se trata de una inflación generada por un “exceso en la demanda”, sino que las causas residen en su impacto sobre la distribución del ingreso y las “reacciones” que eso genera por parte de los capitalistas/empresarios.
En ese escenario, además de la movilidad nominal de la asignación, es necesario que el Estado garantice su poder adquisitivo. Para eso proponen que la tarjeta por medio de la cual se cobra la asignación pueda utilizarse en determinadas cadenas comerciales para comprar alimentos con una deducción plena del IVA.
Domingo 21 de marzo de 2010
Es la medida social más importante del país y de América latina, en toda la historia.
LA FORMULA
La extensión de las asignaciones familiares a los hijos de los trabajadores no registrados y desocupados logró reducir un 32 por ciento la desigualdad de ingresos entre los sectores más ricos y los más pobres. Las mejoras socioeconómicas registradas entre 2003-2009 alcanzaron con menor intensidad a los sectores más desprotegidos. La vulnerabilidad de esos grupos para caer en la indigencia y la pobreza comenzó a bajar considerablemente con la implementación de ese programa de seguridad social. Los 180 pesos por mes por hijo que cobran los beneficiarios se traducen en una caída del 69 por ciento en la indigencia por ingresos. El efecto sobre la pobreza también es relevante aunque su impacto es menor. La Asignación Universal por Hijo (AUH) comenzó a funcionar en noviembre pasado. En febrero, el programa alcanzó a 3.384.546 chicos menores de 18 años, que forman parte de 1.732.530 familias.
El coeficiente de Gini –el indicador que mide desigualdad considerando a 0 como igualdad perfecta y 1 como el valor más regresivo– se redujo en el período de postconvertibilidad. En tanto, la relación entre el ingreso del 10 por ciento más rico y el 10 por ciento más pobre se mantuvo sin mejoras significativas. La Asignación es la primera medida que reduce esa brecha al ubicarlo en parámetros registrados en la primera parte de los ochenta. En promedio, la caída es del 32 por ciento pero registra picos muy fuertes en algunas regiones del país, como en el Noroeste y Noreste donde la reducción de esa diferencia ronda el 40 por ciento. En la Patagonia, donde los ingresos son más elevados que la media, el impacto es el más bajo del país: 22 por ciento.
Estas estimaciones a las que accedió Cash corresponden al documento de trabajo “Asignación Universal por Hijo: resultados preliminares”, elaborado por los especialistas del CEIL-Piette del Conicet Demian Panigo, Emmanuel Agis y Carlos Cañete, que será publicado en las próximas semanas.
“La AUH reduce la pobreza e indigencia en términos considerables pero una consecuencia todavía más importante es que cambia el perfil de los grupos más vulnerables del país”, apuntó Panigo a Cash. A pesar de las políticas de universalización de la cobertura del sistema provisional, las políticas activas de empleo, el aumento en los haberes jubilatorios y el salario mínimo, en los últimos seis años los grupos vulnerables profundizaron esa situación en términos relativos. Si bien la indigencia y la pobreza cayeron en forma generalizada, quienes más se beneficiaron fueron los sectores más fuertes. Así, la vulnerabilidad relativa de los más débiles creció.
En toda América latina aquellos con mayores posibilidades de caer en la indigencia y la pobreza son las familias numerosas, las madres solas con hijos a cargo, los jefes con bajo nivel educativo y los niños.
Entre noviembre y febrero la Anses desembolsó 1629,9 millones de pesos entre los beneficiarios. En ese escenario la incidencia de la pobreza cayó alrededor del 30 por ciento y la indigencia hasta un 75 por ciento. En las regiones más pobres del país, donde el ingreso medio es muy bajo, la AUH impacta con más fuerza sobre la indigencia. En las provincias más ricas (patagónicas), la mejoría sobre la incidencia de la pobreza es la más relevante.
En el exhaustivo trabajo realizado por esos expertos el impacto sobre pobreza e indigencia del programa está medido con los datos de la EPH del segundo trimestre de 2009, los últimos disponibles. De ese momento a la actualidad, la Canasta Básica Alimentaria (CBA), utilizada para fijar la línea de indigencia, y la Canasta Básica Total (CBT), que establece la línea de pobreza, aumentaron el 13,3 y 14,5 por ciento, respectivamente. Los autores reconocen que la evolución en el precio de esos bienes impactará negativamente sobre las mejoras que genera la asignación. De todas formas, aclaran, para establecer un resultado preciso habrá que evaluar cuál fue la trayectoria del ingreso de los inscritos en el plan desde noviembre pasado.
Frente al cuestionamiento sobre las mediciones de precios del Indec, y para reflejar las distintas realidades provinciales, los autores analizan cuál es la magnitud del impacto en materia de pobreza e indigencia si la CBA y la CBT son en promedio un 50 por ciento más altas. Con esos parámetros la reducción de la medida sobre la incidencia de la pobreza pasa del 30 al 13 por ciento. “Pone en evidencia que la medida social más importante del país y de América latina, en toda la historia, no puede eliminar la pobreza. Para eso, el único camino es el acceso al empleo digno”, remarcó Panigo a Cash.
En cambio, el mismo incremento en la CBA la reducción de la indigencia pasa del 70 por ciento al 55 por ciento. De todas formas, los autores identifican que existen ciertos grupos, regionales y demográficos como el Norte del país y los hogares con jefes de bajo nivel educativo, que requieren otras acciones complementarias.
Discrecional vs. Automática
La movilidad de las prestaciones de la AUH está atada al sistema de asignaciones familiares. A diferencia de lo que sucede con los haberes jubilatorios, que se actualizan en forma automática desde comienzos de 2009, el incremento en las asignaciones familiares –y la AUH– es decidido por el Ejecutivo. Tanto en el Ministerio de Trabajo como en la Anses sostienen que no está en estudio ninguna automatización del mecanismo. Las prestaciones serán actualizadas, pero su monto será determinado por el Gobierno. El año pasado el aumento en las asignaciones familiares se anunció dos semanas antes que la AUH y fue el 33 por ciento.
Para evitar que suceda lo mismo que con las jubilaciones, el salario mínimo y otros programas durante los noventa, cuando se licuaron las prestaciones al congelarse el monto, los especialistas remarcan la necesidad de un mecanismo de actualización automática. En ese sentido Panigo remarcó que es necesario “establecer un mecanismo de actualización de la capacidad de compra de las asignaciones, evitando recaer en mecanismos indexatorios tradicionales –por sus potenciales efectos macroeconómicos nocivos– y recurriendo a herramientas más innovadoras como las utilizadas para ajustar los haberes jubilatorios en la nueva ley que, al mismo tiempo, intentan asegurar el poder de compra de los beneficiarios y la sustentabilidad fiscal intertemporal del nuevo derecho”.
Una de las críticas que recibe el plan de extensión del sistema de asignaciones familiares es su carácter inflacionario. “Descartamos que ese gasto genere aumento de precios por presionar sobre una oferta de alimentos inelástica. Lo que sí sucede es que la asignación genera un efecto fortísimo sobre la distribución del ingreso y esto es lo que puede exacerbar una puja distributiva que ya viene con una inercia importante”, apuntó Agis a Cash. Así, no se trata de una inflación generada por un “exceso en la demanda”, sino que las causas residen en su impacto sobre la distribución del ingreso y las “reacciones” que eso genera por parte de los capitalistas/empresarios.
En ese escenario, además de la movilidad nominal de la asignación, es necesario que el Estado garantice su poder adquisitivo. Para eso proponen que la tarjeta por medio de la cual se cobra la asignación pueda utilizarse en determinadas cadenas comerciales para comprar alimentos con una deducción plena del IVA.
22 de marzo de 2010
El acceso a la Asignacion Universal por Hijo de las personas privadas de libertad
Distintas organizaciones civiles que trabajan con poblaciones privadas de su libertad, le reclaman al ANSES, que incluya a los hijos de los presos y presas dentro la Asignación Universal por Hijo. También reclaman la modificación del régimen para los compañeros privados de libertad.

La Cantora | www.lacantora.org.ar
Comunicación Popular para el Cambio Social.
Comunicación Popular para el Cambio Social.
20|03|2010

Se informó a través de los medios de comunicación masivos que el Gobierno se encontraría estudiando la ampliación del universo de niños y niñas que reciben la Asignación Universal. Es por ello que, informamos que desde organizaciones de la sociedad civil, que trabajan la problemática social privación de la libertad y que cuenta con el apoyo de diversas instituciones oficiales y privadas, presentaron en el día de la fecha una carta dirigida al Lic. Diego Bossio, Director Ejecutivo de la ANSES , para que se tome en cuenta la realidad de los hijos e hijas de las personas privadas de libertad que actualmente se encuentran excluidos del acceso a la AUH. Ello por cuanto se encuentran "registrados" en la ANSES , pero sin percibir asignaciones familiares y con una remuneración mínimo inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil.
Si bien creemos que en el largo plazo se debe esperar una modificación del régimen laboral establecido por la ley de ejecución penal, y que para ello sería deseable que la Secretaria de Trabajo de la Nación se involucre; en el plano de la inmediatez se debería cubrir las necesidades de los hijos/as de las personas privadas de libertad.
Actualmente la población carcelaria que desempeña alguna actividad remunerada dentro de los penales –por la que reciben una remuneración, llamada “peculio”- no tiene acceso a la Asignación Universal por Hijo (AUH), ya que su condición de “activos” en los registros de la ANSES, los deja fuera del universo contemplado por el Decreto 1602/09. Cabe señalar que la abrumadora mayoría de quienes integran la población carcelaria tienen un trabajo "en blanco" por primera vez en sus vidas cuando logran trabajar en prisión. El efecto resocializador de dicho ingreso, reforzado por la valoración familiar que los estimula a continuar proveyendo ese ingreso regular que, en muchos casos, conocen por primera vez, es notable.
Sin embargo, esta relación laboral presenta diversas falencias y desafíos, en términos de los derechos que debiera garantizar, cuya regularización sería deseable que la Secretaría de Trabajo se avoque a investigar a fin de formular una propuesta política de fondo. Particularmente, se debe atender a que, aún cuando las personas encarceladas trabajen en las unidades penitenciarias, sus hijos e hijas no están cubiertos por las asignaciones familiares que alcanzan al resto de los trabajadores/as activos/as, en los términos de la Ley Nacional 24.714.
Asimismo, si a esta vulneración de derechos laborales, sumamos el impacto que la pena privativa de libertad tiene sobre la economía doméstica de estos grupos familiares, deviene imperativo, con el mismo criterio de vulnerabilidad por el que se extendió el derecho a los hijos e hijas de las trabajadoras domésticas, la inclusión de estos niños y niñas entre los beneficiarios de la AUH.
Teniendo en cuenta que si bien el decreto 1602/09 que creó la AUH sólo establecía como beneficiarios a los trabajadores desocupados, su posterior reglamentación tornó menos restrictivo el acceso al beneficio pues incluyó a los hijos de las trabajadoras de casas particulares formalizadas en tanto perciban un ingreso menor al salario mínimo vital y móvil ($ 1500, a partir del 1/1/2010).
En este sentido, conviene apuntar que el peculio o remuneración que perciben los trabajadores en las unidades penitenciarias es inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil.
Cabe también referir que anteriormente a la creación de la AUH, las mujeres privadas de libertad podían acceder al Plan Familias por la Inclusión Social, por lo que la imposibilidad de acceder a la primera implicaría una regresividad en esa política estatal.
De todo lo dicho se desprende que hasta tanto los derechos del trabajador encarcelado no sean reconocidos ampliamente, el acceso a la AUH aparece como un medio de brindar a los menores de edad cuyos padres están encarcelados un aporte social que les brinde una cobertura mínima para el acceso a sus derechos. En función al derecho a la educación y la salud en el marco de la protección integral (Ley Nac. 26.061) de niños, niñas y adolescentes, deben arbitrarse los medios para la pronta inclusión de los hijos de personas privadas de libertad al grupo de quienes acceden a este derecho ciudadano.
Fuente: Asoc. Civil Familiares de detenidos en cárceles federales
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO: Una medida progresista
Norberto Alayón
Profesor Titular Regular de la Carrera de Trabajo Social-UBA.
Ex Vicedecano Facultad Ciencias Sociales-UBA
Profesor Titular Regular de la Carrera de Trabajo Social-UBA.
Ex Vicedecano Facultad Ciencias Sociales-UBA
Por sobre las particularidades de la propuesta, la reciente decisión de establecer en Argentina una asignación universal por hijo se trata de una medida absolutamente progresista, que debe ser bien valorada y apoyada.
¿Y por qué es progresista la medida y por qué debe ser reconocida como valiosa? Porque tiende a la reparación de una injusticia y porque, a la vez (y esto es lo estratégicamente significativo) apunta a la construcción y efectivización de la noción de derechos y por ende de la noción de ciudadanía.
Recibir por derecho, no es lo mismo que recibir por asistencia, a pesar de que la asistencia también es un derecho de la gente.
Tal vez sería ocioso volver a enfatizar la importancia, en la línea de la prevención, que adquieren las medidas dirigidas a mejorar la calidad de vida de la infancia y la adolescencia. Alimentar, preservar la salud y educar a todos los niños y adolescentes, son las cuestiones básicas que hay que garantizar para contribuir a la consolidación de una sociedad más justa y democrática, y para prevenir también nocivas consecuencias futuras, de difícil o hasta a veces imposible resolución.
Dicha asignación constituye una forma de distribución secundaria de la riqueza, dirigida a los hijos de los trabajadores informales y a los hijos de los desocupados. Y en nuestras sociedades, donde la obscenidad de la polarización entre ricos y pobres es más que evidente, toda acción que tienda a disminuir esa miserable brecha debe ser bienvenida. Toda medida que apunte siquiera a mejorar la distribución de la riqueza, debe ser apoyada.
En consecuencia, es necesario reafirmar la pertinencia de esta política, aunque asimismo habrá que bregar para que se garantice la más eficiente y equitativa implementación de la norma, como así también la permanente actualización del monto.
Casi como axioma, deberíamos acordar que en nuestras injustas sociedades, todo lo que se transfiere (y mucho más lo que se garantiza como derecho) a los sectores previamente empobrecidos y vulnerados, es siempre inferior a lo que les corresponde.
Ingreso para la niñez: ni universal ni bien financiado
Es positivo que el Gobierno adopte una política que buena parte de la sociedad reclamaba. Pero en el decreto aparecen vicios clientelares y recurrencia a fondos inconvenientes.
Por: Aldo Isuani
Fuente: Sociologo, Profesor UBA/UDESA, Investig. CONICET
Clarín.com, martes 3 de noviembre de 2009
Después de una década de intentos de ingresar en la agenda pública, la noción de un ingreso de naturaleza universal para las familias donde hay niños llegó a contar con proyectos legislativos de partidos diversos, con el aval de intelectuales y varias organizaciones de la sociedad civil y recientemente con un aporte propositivo de la Iglesia Católica.
El gobierno de la presidenta Cristina Fernández, como el de su esposo, que se mostraron reacios a la idea todos estos años, la ha hecho suya y firmado un decreto de necesidad y urgencia que la lleva a la práctica.
Esta súbita conversión debería ser celebrada, pero aunque la iniciativa tiene aspectos positivos, está acompañada de vicios profundos. Intentaré ilustrar el punto.
¿Cuál son las ventajas de que se adopte una política que garantice un ingreso en todas las familias con niños?
En primer lugar, generar recursos en el hogar y así reducir la indigencia y pobreza a la que están sujetos millones de compatriotas. En segundo término, borrar las diferencias entre ciudadanos de primera (trabajadores del sector formal) que reciben las asignaciones familiares y ciudadanos de segunda (informales y desocupados) que no la reciben y que están en condiciones de mayor vulnerabilidad que los primeros.
En tercer lugar, quebrar el espinazo de las prácticas clientelares que otorgan cosas pobres a algunos pobres entre los pobres, buscando sujeción y manipulación; la universalización de las asignaciones familiares hace que quienes las reciban no tengan pendientes sobre sus cabezas la espada que los obliga a cambiar apoyo político por continuidad del beneficio. Tal como es la situación hoy con las asignaciones que cobran los trabajadores formales, estos no tienen que agradecer a ningún funcionario o empleador el beneficio que reciben ni tienen temor de que se lo quiten. Simplemente les corresponde por ley.
La primera de las ventajas está contemplada en el decreto gubernamental. Habría por ende un significativo monto de recursos que deberá fluir a los bolsillos de quienes mucho lo necesitan ya que los hoy excluidos de las asignaciones familiares son en su inmensa mayoría los más pobres. Por otra parte, debe remarcarse que el monto de $ 180 mensuales por hijo, casi 50 dólares, está muy por encima de lo que pagan programas similares en América latina.
La segunda ventaja no aparece con claridad en el texto del decreto. Si el nuevo beneficio pertenece, como expresa el artículo 1, a un nuevo "subsistema no contributivo" del régimen de asignaciones familiares, el valor de éstas que hoy sería el mismo para trabajadores formales y nuevos beneficiarios podría diferir en el futuro con simples decisiones administrativas que reintroducirían la diferencia entre ciudadanos de primera y de segunda. Debería fijarse con claridad que el monto de la asignación familiar será siempre igualitaria, es decir, que tendrá el mismo criterio de actualización.
Pero sin duda, el aspecto más problemático refiere a la tercera ventaja, ya que la pretendida universalidad no es tal, sino que posibilita la práctica discrecional y por ende clientelista que el Gobierno suele imprimir a sus políticas sociales. Veamos: el decreto establece en su artículo 2 que "quedan excluidos del beneficio previsto (.) los trabajadores que se desempeñen en la economía informal percibiendo una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil". Suena bien: a los más pobres, ¿pero cómo se determina el ingreso de un trabajador informal? No hay otra forma que colocando un custodio junto a cada trabajador informal para que controle todos los ingresos que éste recibe o quizás colocando un "chip" en el bolsillo de cada papá o mamá que hoy no tiene asignaciones familiares para registrar los movimientos monetarios del bolsillo y enviarlos a una computadora central.
Como obviamente nada de esto es posible de llevar a la práctica, la conclusión es que será el Gobierno el que decida discrecionalmente a quién le da o niega el nuevo beneficio. La eliminación del requisito de dicho artículo 2 es la única garantía de que se erradicará la posibilidad del manejo clientelista.
Un aspecto no menor es el financiamiento: recurrir a la "joya de la abuela" de fondos previsionales es pan para hoy y hambre para mañana. Hemos sostenido en esta misma sección que se ha creado una bomba de tiempo con las decisiones tomadas por el gobierno en material previsional.
La relación entre aportantes al sistema y jubilaciones es de 1 a 1. Ello quiere decir que si el trabajador y su empleador aportan el 20% del salario, lo que puede pagarse al jubilado es precisamente un 20% del que era su salario. Como esto es inaceptable, el Estado tiene que colocar recursos obtenidos de rentas generales, es decir pagados por todos los argentinos. Y como aun así no se cumple con los jubilados, los juicios masivos serán seguramente parte del paisaje futuro.
A esta situación, se le agrega ahora el financiamiento del nuevo beneficio de asignaciones familiares. Cuando se acabe con los fondos que produjo el abolido sistema de capitalización, hoy sujetos a la discrecionalidad gubernamental, vendrán los lamentos, "pero, bueno, esto será problema para algún gobierno (y sociedad) en el futuro" parecen pensar los actuales decisores. La pelea adultos mayores vs. niños por fondos que los beneficien no es precisamente lo que el país más precisa en este momento.
Millones de razones
Pagina 12
Domingo, 1 de noviembre de 2009
Un salto de calidad en las políticas sociales. El recorrido del oficialismo, de la negación al decreto del jueves. El rol de la Anses, su lógica y sus límites. Errores e inconsecuencias para observar y reparar. Las paradojas de la presidencia de Cristina Kirchner, tres grandes medidas, dos grandes derrotas, un tipo distinto de adhesiones.
Por Mario Wainfeld
Hay millones de razones para valorar positivamente el decreto 1602/09 que establece la asignación universal por hijo. Millones de chicos, que viven en millones de hogares con estrecheces económicas enormes, serán los beneficiarios. Alrededor de diez mil millones de pesos (que, andando camino, posiblemente sean más) impactarán en sus ingresos, derivarán en la economía local, en buena medida en pequeños comercios. Las provincias, los municipios y el propio fisco nacional disminuirán en millones su gasto en planes afines, pudiendo derivarlo a otras finalidades.
Lo cualitativo, a su vez, vale millones. Cuando el ingreso sea cabalmente universal (lo que requerirá correcciones y adiciones al decreto respectivo, de las que ya se hablará) se habrá consagrado un nuevo derecho ciudadano expandido. A los ojos del cronista el más relevante desde hace más de medio siglo, cuando se legisló el voto femenino. Aún en la transición actual se ha dado un salto de calidad en políticas sociales y se asiste al inicio del plan de ingresos más extendido y generoso de América latina, considerando el conjunto de beneficiarios y el monto, en proporción a la población.
Revisionismo histórico: El Gobierno revisó su doctrina negativa de años, que juzgaba contradictoria la coexistencia de la promoción del trabajo decente y las políticas sociales universales. Ese paradigma “laborista” tiene su valor como objetivo deseable pero topó con la tozudez de los hechos: la ampliación del conjunto de trabajadores con conchabo formal o “negro” no puso fin a la pobreza por ingresos y a la indigencia. Los tres Kirchner (los dos presidentes y la ministra Alicia) renegaron contra la herramienta que juzgaban un contrapeso a la “cultura del trabajo”. Otros cuadros importantes del oficialismo, como Roberto Lavagna y Alberto Fernández, también fueron resistentes. La CGT tampoco se implicó hasta hace bastante poco, apegada atávicamente a los paradigmas de las buenas épocas en que había pleno empleo y en las que el que trabajaba podía parar la olla.
En el devenir de su mandato, la Presidenta fue repasando su juicio, hasta llegar a la decisión que merece celebrarse. En su imaginario fue crucial el aporte de funcionarios del Ministerio de Trabajo que mocionaron la forma de la asignación familiar, manteniendo el actual sistema contributivo para los trabajadores formales. Esa deriva también había sido insinuada por estudiosos de todo pelaje y dirigentes fundamentalmente opositores. Poner el beneficio “en cabeza” de los menores vencía las resistencias despectivas de amplias capas de sectores medios que, una vez que se salvan, creen que todos los pobres son vagos o cosa similar.
Preservar el sistema contributivo de asignaciones familiares (sostenido con aportes patronales) alivia la carga fiscal, retiene un sistema que funciona pasablemente desde hace décadas. A la vez, posibilita un “puente de plata” para los laburantes más necesitados si consiguen incorporarse al mundo, más tolerable, de quienes cobran con sobre.
Hace alrededor de dos meses Cristina Fernández de Kirchner expresó a sus ministros y a los principales operadores parlamentarios que la única valla a salvar era el financiamiento. Cambió la tozuda negativa por una aceptación condicionada a la sustentabilidad económica. El ministro de Economía Amado Boudou llevó la propuesta de hacerlo a través de la Anses. Ese fondeo garantizado desde el vamos y el dictado del decreto le permitieron al oficialismo ganar tiempo e iniciativa, dos de sus obsesiones: arrancar ya con la acción, evitar subordinarla al establecimiento de nuevos impuestos cuya cosecha tardaría en llegar.
Errores e inconsecuencias: La prueba de ácido de la medida serán la cantidad y vastedad de beneficiarios que se vayan sumando. Algunas disposiciones del decreto limitan la universalidad, a veces por errores de redacción fáciles de paliar, otras por criterios que se deberán revisar.
En el primer supuesto está la exclusión del personal doméstico formalizado. La asignación cubre a los hijos de trabajadores desocupados, informales y de monotributistas sociales. Por lo tanto, las trabajadoras domésticas no regularizadas pueden acogerse al beneficio pero las formalizadas (que son monotributistas “normales”) quedan excluidas. La diferencia carece de razón y, para colmo, sería un aliciente para mantenerse en la informalidad, en la que se cobraría más. El titular de la Anses, Diego Bossio, reconoció en conversaciones informales con periodistas la inconsecuencia, subsanable vía reglamentaria en función del espíritu de la norma.
Mucho más seria es la exclusión impuesta en el artículo segundo del decreto: no tienen derecho a pedir la asignación “los trabajadores que se desempeñen en la economía informal percibiendo una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil”. Mientras los trabajadores en blanco cobran el beneficio así ganaran mucho más que el mínimo, se discrimina a los informales. El motivo que llevó a la Casa Rosada a poner esta cláusula es prevenir un aluvión de inscripciones de personas de ingresos medios o altos, flojitos de papeles, que abusaran del beneficio. La cautela es excesiva, castiga a laburantes de sueldos bajos y baja protección general. Quizá no influya en la gestión de las asignaciones porque el reclamante sólo debe presentar una declaración jurada sobre su sueldo. Pero es perverso inducirlo a macanear, máxime si la sanción en el (improbable pero nunca imposible) caso de ser descubierto es la pérdida del beneficio.
También es incorrecto que los que tienen seis hijos cobren sólo por cinco, también tiene un tufillo discriminatorio.
La división de la mensualidad, subordinando el pago de un 20 por ciento de su importe a la acreditación de controles sanitarios y escolaridad, también le resulta chocante al cronista. Cierto es que está prevista en proyectos legislativos opositores y que su finalidad es edificante. Pero impone a los padres que cobran la asignación no contributiva un deber que no pesa sobre los que reciben asignaciones familiares. Por añadidura, suma un engorro burocrático y de tramitación, que complica un trámite que debe ser sencillo. Nuevamente, más tareas para los más relegados... humm.
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Reglamentar y atender: La reglamentación será una tarea ardua, porque debe hacerse cargo de los claros dejados por un decreto muy parco. La maraña de planes sociales de todo tipo generará situaciones de hecho de compleja resolución. La recepción de los pedidos será todo un desafío para la burocracia gubernamental, que sigue poco aceitada. Ha de ser importante imponer que los trámites sean simples y amigables, regidos por el principio “in dubio pro reclamante”. Un rechazo indebido es más grave que una admisión prematura, revocable luego.
Daniel Arroyo, ex secretario de Políticas Sociales de Nación y ex ministro de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, explica que el flujo de postulantes es irregular. En un primer momento, lo harán los más informados o avezados. Habrá otros sectores que será necesario interpelar y anoticiar, por diferentes medios. La publicidad oficial en medios masivos será necesaria pero no suficiente. Harán falta campañas intensas en escuelas, salitas hospitalarias, comedores públicos y otros centros de relacionamiento social. La experiencia del Plan Jefas y Jefes de Hogar (JJDH) que se pretendía universal y se cortó abruptamente por exceder los recursos asignados, fue cruel. Los más desamparados, los más desestructurados llegaron tarde a la ventanilla. La condición universal del decreto 1602 impide ese desenlace pero no que se ralente el acceso, lo que deberá atenderse con una acción proactiva y constante.
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Money, money, money: El aludido JJDH, que se encaminaba a paso seguro a la eutanasia, será suplido por uno más generoso. Para otros programas hay una zona gris, que se irá develando al andar. De cualquier modo, habrá muchos pases de beneficiarios al nuevo esquema.
La cobertura de la Anses liberará fondos estatales y será digna de verse la brega al interior de la nación, las intendencias y las provincias por redireccionarlos. A cuenta de esa puja, la ocasión pinta calva para otros programas laborales o sociales. El sistema laboral argentino prestó poca atención a los desempleados, desidia quizá explicable en el contexto existente, números redondos, entre mediados de las décadas del ’40 y del ’70. Ahora es una necesidad acuciante, insuficientemente resguardada por el seguro de desempleo contributivo (solventado por aportes patronales) y por el seguro de capacitación y empleo, no contributivo. El primero no tendrá nuevos ingresos. El segundo, que se nutre de partidas específicas del presupuesto, recibirá un posible trasvasamiento de actuales beneficiarios del JJDH. Podría ponerse al día con un incremento significativo que lo potenciara. Hacerlo arrimaría el bochín a un círculo virtuoso aludido por la Presidenta: la flamante política social insuflaría nueva fuerza a la laboral.
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Los nuevos cabecitas: Los de-sempleados, los informales, los que ganan menos de lo necesario... hay un nuevo mapa de la clase trabajadora. Los “cabecitas negras” del siglo XXI no son ya los camioneros, los mecánicos automotrices, los cuello blanco de UPCN. Hay un nuevo sector que está muy distante de ellos. No tienen vacaciones pagas, ni cobran aguinaldo, ni disponen de cobertura de obras sociales. Sus diferencias de talla, estado de salud y autoestima se perciben en las movilizaciones masivas. Ese sector es el que clamaba por medidas directas como la que estamos analizando, que no alcanzará pero que es un gran paso adelante. La distracción oficial por su suerte, la estigmatización que descarga la oposición sobre sus emergentes, hablan de la complicación de comprender la irrupción de un conjunto que está por debajo de los laburantes sindicalizados. En una interesante entrevista publicada ayer en el suplemento Las12, la socióloga Maristella Svampa analiza la fragmentación de la clase trabajadora y el surgimiento de “un nuevo proletariado plebeyo”, característico de esta etapa, que no encaja en las categorías tradicionales de clase trabajadora o lumpen proletariado. Su análisis, sin duda superior y tal vez no idéntico al del cronista, es digno de recomendación.
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Rara, como encendida: El gobierno de Cristina Fernández atravesó muchos más sobresaltos que el de Néstor Kirchner y sufrió dos derrotas sin parangón: la de las retenciones móviles y la de las elecciones de junio. A su vez, plasmó tres medidas de enorme implicancia institucional, largamente demandadas por actores progresistas: la vuelta al sistema jubilatorio estatal, la ley de medios y la asignación universal. Tiene menos consenso que el que disfrutó Kirchner y, da la impresión, adhesiones más fervorosas y militantes. La virtualidad del kirchnerismo para triunfar en 2011 es apreciablemente menor que la que disponía dos años antes de los comicios de 2007. Ha polarizado más, ha acentuado la politización de sus partidarios. El panorama es complejo, cuando no paradójico, da para tratamientos más agudos. Lo cierto es que va camino de dejar un digno legado al futuro presidente, sea o no de su signo.
En el interregno transcurrido desde fin de junio el oficialismo ha recuperado el control de la agenda política, aunque en este caso tomando una conquista que se acuñó fuera de sus filas. La oposición lo acusa de plagio, cuando se empecina en no escuchar le imputa cerrazón. También bucea en sus móviles para producir acciones de gobierno, siempre concluye que son espurios y que emponzoñan todo lo que hace.
Los móviles de las medidas son, como todo, tema presto al debate. En esta cuestión hay millones de cuestiones más interesantes en danza.
mwainfeld@pagina12.com.ar
Pobreza y desigualdad
PÁGINA/12
Lunes, 23 de noviembre de 2009
Por Adriana Clemente*
Con sorpresa vemos que los mismos sectores que cuestionan la asignación universal por hijo hace unos meses se manifestaron preocupados por la pobreza a la vez de tener una posición unánime contra cualquier cambio en el sistema de retenciones a las exportaciones agropecuarias, principal instrumento de recaudación para gasto social. Curiosamente, los que agitan la preocupación por la pobreza no hablan de la concentración de la riqueza. Esta falacia es la que nos permite afirmar que lo se debate no es la pobreza, sino la participación del Estado en la distribución de riqueza.
La historia del empobrecimiento de Argentina es un caso de estudio sobre la dualización de la sociedad por efecto de las reformas neoliberales. Hoy tenemos un ingreso per cápita de 13 mil dólares superior al de Chile, Uruguay y Brasil. Sin embargo, ese índice no es una expresión de desarrollo, particularmente si se consignan las desigualdades entre ricos y pobres. Entonces, no sólo debemos contar pobres, condición indispensable para tomar decisiones de política pública, sino también preguntarnos por el modo en que se achica la brecha social. En el caso argentino se trata de una pobreza exponencial en su crecimiento, heterogénea en su composición y con múltiples déficit instalados en los mismos hogares por más de dos décadas. La salida temprana del sistema educativo de los jóvenes y la tasa de desocupación de dos dígitos por 10 años cristalizaron la pobreza en Argentina de manera comparable con otros países ricos, pero estructuralmente desiguales como Brasil.
La prioridad que tuvo el gasto social en estos años y la mejora en los indicadores de empleo no pudieron franquear la frontera entre indigencia y pobreza para miles de familias. Desde 2005 se extendió el sistema de protección con dos enfoques, uno previsional y otro subsidiario, como es el caso de programas de ingreso condicionado, como el Familias, que llegan a más de 600 mil hogares. A esto se debe sumar una inédita intervención territorial a través de programas de saneamiento, vivienda y equipamiento social a lo largo de todo el país.
El aumento de un 400 por ciento del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social demuestra dos cosas: la utilización del gasto social como herramienta de redistribución y el reconocimiento por parte del Gobierno de una demanda persistente. De no haber existido el recrudecimiento de la inflación por efecto del conflicto con sectores concentrados de la economía, el incremento en el gasto hubiera tenido impacto en la reducción de la pobreza como ocurrió hasta fines de 2007.
Por otra parte, la debilidad del modelo actual es fortalecer el sistema de asistencia directa y suponer que el mercado de trabajo proveerá bienestar a una población cuya principal competitividad es su adaptación a la informalidad. También se observa la falta de política pública para nuevos problemas sociales que ya no admiten demoras. Es el caso de la prevención y tratamiento de adicciones, la favelización de los barrios pobres, el trabajo infantil y judicialización de los jóvenes pobres. Estas son algunas de las problemáticas que más afectan la vida de las familias pobres y su entorno, que se vuelve conflictivo y miserable.
La asignación universal por hijo no es una solución completa, pero sí es parte de la solución. Decimos que no es completa a partir de la experiencia de otros programas de subsidio, como el Bolsa Familia (Brasil) o Solidaridad (México), que como el Programa Familias tienen un desfasaje entre la suma que aportan a la economía familiar y los problemas que pretenden superar. El impacto de estos programas depende del punto de partida, de ahí que en Argentina los resultados sean menos visibles que en Brasil y México, donde la pobreza tiene características aún más dramáticas.
El problema de la pobreza no está en los subsidios, como pregonan los sectores más conservadores, sino en la lógica de acumulación del sistema. A su vez, los subsidios son parte de la solución siempre y cuando se contrarresten otros factores de reproducción, como la salida temprana del sistema educativo y la precariedad laboral. Al igual que el debate en torno de la comunicación audiovisual, se le presenta al Gobierno la oportunidad de mantener la iniciativa en el tratamiento de temas fundamentales. Quizá, por eso, algunos de los sectores opositores que pedían la asignación universal por hijo sean ahora sus primeros detractores.
* Docente e investigadora de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA).
18 de marzo de 2010
PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DERECHO GARANTIZADO PARA LA NIÑEZ
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
DEL DERECHO GARANTIZADO PARA LA NIÑEZ
LEY
DEL DERECHO GARANTIZADO PARA LA NIÑEZ
ARTICULO 1°: La presente Ley tiene por objeto instituir el Derecho Garantizado para la Niñez (DGN) como una política de Estado con la finalidad de equiparar las condiciones básicas de desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes (en adelante, denominados como niños) del Estado de la Provincia de Buenos Aires, reconociéndolos como sujetos de este derecho.
ARTICULO 2º: Cuando se mencione en adelante en la presente ley a “los niños”, en todos los casos deberá entenderse que quedan comprendidos las niñas, los niños, las adolescentes y los adolescentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13.298 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º: El DGN tiene por finalidad:
- Promover un ejercicio pleno de la ciudadanía, garantizando un ingreso no remunerativo básico para los niños de la Provincia de Buenos Aires a fin de contribuir a su desarrollo integral a partir de su reconocimiento como sujetos de derecho, independientemente de la condición laboral de sus padres y/o adultos responsables.
- Equiparar la situación del sector más vulnerable de la población de la Provincia de Buenos Aires, a través de políticas públicas que tiendan a la redistribución del ingreso.
- Revertir la injusticia social que implica que muchos niños no se beneficien con una asignación básica para su crecimiento, porque sus padres y/o adultos responsables son desocupados o trabajadores no registrados.
- Reducir la brecha social, intentando quebrar el círculo de la reproducción de la pobreza y mejorando los ingresos de las familias bajo la línea de pobreza e indigencia.
ARTICULO 4º: Se dispone a tal efecto una asignación monetaria básica para todos los ciudadanos y ciudadanas de la Provincia de Buenos Aires (argentinos o extranjeros residentes), desde su concepción hasta cumplir los 18 años, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º: La asignación monetaria básica a la que se refiere el artículo 4º de la presente Ley será equivalente a la establecida para la asignación familiar por hijo, determinada por la Ley 24.714 de la Nación Argentina y sus modificatorias para los trabajadores registrados que perciben salarios mínimos.
ARTICULO 6º: Quedarán comprendidos en el DGN todos aquellos niños con residencia en la Provincia de Buenos Aires que no estén cubiertos por la asignación familiar por hijo.
ARTÍCULO 7º: Para la percepción de este aporte se implementará un sistema de transferencia bancaria mediante tarjeta magnética, cuyo titular será la madre prioritariamente cuando ésta conviva con el niño y ejerza la patria potestad. Caso contrario, la asignación será abonada al padre, tutor o encargado de la guarda, según decisión de la justicia competente.
ARTÍCULO 8º: El DGN será inembargable y no podrá estar sujeto a ningún tipo de gravamen.
ARTÍCULO 9º: El Poder Ejecutivo del Estado de la Provincia de Buenos Aires generará un fondo específico e intangible con recursos del Tesoro Provincial para garantizar este derecho, disponiendo anualmente las partidas necesarias en la ley de presupuesto.
ARTÍCULO 10º: El órgano de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, a través de un área específica que se creará para tal fin. El Ministerio de Desarrollo Social desarrollará los instrumentos necesarios para el seguimiento y generación de políticas tendientes a complementar y potenciar el DGN.
ARTÍCULO 11º: Se creará un Consejo Consultivo con representantes del Estado y organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas vinculados al desarrollo integral de los niños, con carácter "ad honorem", cuya conformación y funcionamiento determinará la reglamentación que se dicte a tal efecto. Dicho Consejo tendrá a su cargo recomendar las políticas complementarias para alcanzar los propósitos de desarrollo integral de los niños que es objetivo de esta Ley.
ARTICULO 12º: El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente ley dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ………….. días del mes de ………………….de dos mil nueve.
PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY - FUNDAMENTACIÓN
Sr. Presidente:
De acuerdo a lo establecido por los pactos internacionales y marcos legales de la Nación Argentina y del Estado de la Provincia de Buenos Aires, la Sociedad bonaerense y el Estado provincial tienen el deber ciudadano e institucional de atender y garantizar el pleno derecho de los niños, niñas y adolescentes atendiendo a los siguientes postulados:
Que se entiende por niño a toda persona desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad.
Que los niños son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que, por tanto, cuando se menciona a los niños quedan comprendidos en todos los casos las niñas, los niños, las adolescentes y los adolescentes.
Que los niños tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a vivir en dignidad como sujetos de derechos y personas en desarrollo.
Que los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Que los niños deben ser plenamente preparados para una vida independiente en sociedad y ser educados en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
Que el medio natural para el crecimiento y el bienestar de los niños es la familia, como grupo fundamental de la sociedad.
Que los niños tienen derecho a la protección y formación integral que su condición de personas en desarrollo requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
Que los derechos y garantías de los niños son inherentes a la persona, y en consecuencia son de orden público, irrenunciables, interdependientes entre sí e indivisibles.
Que tales derechos deben serles reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Que los niños, por su condición de personas en desarrollo y crecimiento biopsicosocial necesitan protección y cuidados especiales tanto antes como después del nacimiento.
Que las medidas de promoción y protección integral de los derechos de los niños de acuerdo al ordenamiento legal vigente deben garantizar su ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente.
Que las medidas que conformen la protección integral de los niños deben extenderse a la madre durante el embarazo, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de los mismos.
Que debe considerarse principio rector para la asignación de los recursos públicos el interés superior de los niños.
Que debe entenderse como interés superior de los niños la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías, debiendo prevalecer siempre frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos.
Que no puede realizarse el ideal de la persona libre, liberada del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada niño gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Que los niños tienen derecho a beneficiarse de la seguridad social que garantice la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Que la comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de los niños.
Que es deber del Estado de la Provincia de Buenos Aires para con los niños asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires debe asegurar a los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de aquellos ante la ley, tomando a tal efecto todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas, hasta el máximo de los recursos de que disponga.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires tiene la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas manteniendo siempre presente el interés superior de los niños y la asignación privilegiada e intangible de los recursos públicos que las garanticen.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires debe establecer políticas para fortalecer moral y materialmente a la familia a fin de que pueda asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad en igualdad de condiciones, procurando la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires reconoce a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, que garantice la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, debiendo adoptar las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires debe promover la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación en la comunidad.
Que las acciones u omisiones por parte del Estado de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus instituciones así como por parte de la familia y de la comunidad, que interfieran, obstaculicen el disfrute o ejercicio de uno o más derechos, o el acceso a una igualdad de oportunidades para que los niños logren su desarrollo integral y pleno, deben ser entendidas como una amenaza a sus derechos.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires debe asumir medidas concretas de políticas públicas destinadas a lograr equidad, solidaridad y justicia social juntamente con el crecimiento de la economía provincial.
Que el Sistema de Asignaciones Familiares vigente (Ley 24.714 y sus modificatorias) establece que los niños cuyos adultos responsables (padres, tutores o quiénes ejercen la guarda judicial) prestan servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad pública o privada deben recibir un ingreso básico para su desarrollo integral en concepto de “asignación familiar por hijo”.
Que tal como funciona hoy el Sistema de Asignaciones Familiares previsto en la Ley 24.714 plantea como requisito imprescindible que los padres o los adultos responsables a cargo de los niños ocupen la categoría de asalariado formal en el mercado laboral.
Que el Sistema de las Asignaciones Familiares en la Argentina operó como uno de los pilares de la seguridad social en un contexto en que se daba por supuesto de pleno empleo y el trabajo registrado.
Que, por tanto, la asignación familiar por hijo no alcanza a los niños cuyos padres o tutores son trabajadores autónomos, trabajadores con contratos de locación de obra, trabajadores no registrados, se desempeñan en la economía informal o son desocupados.
Que, consecuentemente y como resultado de las profundas transformaciones de orden económico especialmente a partir de la década del noventa, en la actualidad el sistema se revela como un instrumento insuficiente para los fines para los cuales fue creado, profundizando la desigualdad en el ejercicio pleno de los derechos sociales de los niños.
Que como consecuencia de todo lo anterior, más de la mitad de los niños de la Provincia de Buenos Aires no están cubiertos por una asignación familiar por hijo, limitación que afecta principalmente a los hogares con menores ingresos y mayor cantidad de hijos.
Que esto implica que uno de cada dos niños se encuentra desde su nacimiento en doble inferioridad de condiciones para su desarrollo integral, por cuanto a la precariedad laboral y/o situación de exclusión social que vivencia el grupo familiar se agrega el hecho de no estar cubiertos por la asignación familiar por hijo.
Que ello encarna un acto de injusticia social insoslayable.
Que al mismo tiempo la carencia de un ingreso básico fundamental implica no sólo una restricción en cuanto a la participación en el mercado, sino una clara limitante respecto del ejercicio de la ciudadanía al impedir el acceso a los bienes sociales, culturales y económicos, menoscabando así la ciudadanía plena y cercenando los derechos de las personas.
Que con un número tan elevado de niños en situación de pobreza, se compromete nuestro presente y futuro como nación y como provincia.
Que en la sociedad bonaerense existe un amplio consenso acerca de la necesidad de realizar una política de protección a la infancia, entendiendo que es el grupo etáreo más numeroso y con mayor nivel de vulnerabilidad.
Que las acciones del Estado y, en general, las iniciativas que surgen de la ciudadanía en materia social deben apuntar a prevenir la pobreza antes que asistirla para subsanar sus consecuencias.
Que la prevención de la pobreza requiere una política de Estado, cuyos recursos deben ser considerados como una inversión social a largo plazo.
Que teniendo en consideración lo dicho precedentemente es necesario garantizar un ingreso básico al núcleo familiar para el adecuado cuidado y desarrollo de los niños, independientemente de la situación de empleo de sus miembros.
Que para ello deben crearse instrumentos y políticas que garanticen el acceso de los niños al cumplimiento de sus derechos más básicos e inalienables, sin excluirlos por el lugar que sus adultos responsables ocupen en el mercado laboral.
Que de tales mecanismos deben entenderse fundamentalmente como estrategias de inclusión y contención para con los núcleos familiares que no están contando con la posibilidad de integrarse dignamente en el sistema laboral.
Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires se encuentra llevando a cabo a nivel programático una iniciativa denominada Derecho Garantizado para la Niñez, que apunta en este mismo sentido, pero con un presupuesto acotado a la realidad ministerial.
Que por ello se debe iniciar una transición hacia un sistema de asignaciones universales, con beneficios para todos los niños de la Provincia de Buenos Aires, sin excepción alguna, aprovechando las estructuras legales y administrativas existentes, a fin de acercar ingresos a aquellos sectores que hoy no pueden acceder a los beneficios de la asignación familiar por hijo, mediante la jerarquización del Derecho Garantizado para la Niñez y su adopción como una política del propio Estado provincial.
En razón de lo hasta aquí expuesto, y en pos de la reivindicación y defensa de la democracia y la justicia social por las que debe bregar esta sociedad, emerge como imperativo revertir esta deuda ciudadana con nuestros niños, niñas y adolescentes - grupos en situación de mayor vulnerabilidad- a partir de un pacto intergeneracional, con el fin de apostar al desarrollo de ciudadanos plenos. Para que también ellos, de acuerdo al supuesto fundamental de la práctica de los valores democráticos, puedan al alcanzar la edad adulta, continuar dignamente el proceso de desarrollo y bienestar para el conjunto de la sociedad.
En el marco de esta línea de pensamiento es que se plantea la institución de un Derecho Garantizado para la Niñez como política del Estado Provincial, cuyo horizonte sea brindar un ingreso básico para el desarrollo de los niños de la Provincia de Buenos Aires que no están siendo sujetos de derecho de la asignación familiar por hijo. Ello contribuiría a:
- Promover un ejercicio pleno de la ciudadanía, garantizando un ingreso no remunerativo básico para los niños de la Provincia de Buenos Aires a fin de contribuir a su desarrollo integral a partir de su reconocimiento como sujetos de derecho, independientemente de la condición laboral de sus padres y/o adultos responsables.
- Equiparar la situación del sector más vulnerable de la población de la Provincia de Buenos Aires, a través de políticas públicas que tiendan a la redistribución del ingreso.
- Revertir la injusticia social que implica que muchos niños no se beneficien con una asignación básica para su crecimiento, porque sus padres y/o adultos responsables son desocupados o trabajadores no registrados.
- Reducir la brecha social, intentando quebrar el círculo de la reproducción de la pobreza y mejorando los ingresos de las familias bajo la línea de pobreza e indigencia.
Aún reconociendo las dificultades económicas de la actual coyuntura local, regional y mundial, y previendo eventualmente una implementación progresiva para la política propuesta, el compromiso presupuestario superlativo que implica el DGN se justifica sobremanera en el horizonte de igualdad de derechos y equidad social que busca construir a mediano y largo plazo.
Porque el futuro no deviene, sino que por el contrario es la construcción que hacemos cotidianamente desde nuestro tiempo presente.
Porque cada nueva generación surge, se nutre y se proyecta a partir de la siembra que procuró la anterior.
Porque, en ese sentido, los adultos somos los únicos responsables de los niños.
Por todo lo antes expuesto, el Derecho Garantizado para la Niñez es una política tan legítima como impostergable, para que nuestras niñas, niños y adolescentes bonaerenses no representen en el tiempo un espejo degradado de nuestras más tristes miserias; sino que puedan ser el genuino reflejo de nuestras mejores virtudes como comunidad.
MARCO LEGAL INTERNACIONAL, NACIONAL Y PROVINCIAL DE REFERENCIA
• Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en 1948 (especialmente en su Preámbulo y artículos 1, 2, 3, 6, 7, 16, 22, 23 y 25);
• Declaración de los Derechos del Niño proclamada en 1959 (en su Preámbulo, y los Principios 1, 2, 4, 6, 7 y 8);
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (en su Preámbulo y sus artículo 6, 7, 9, 10, 11 y 12) ;
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (en su Preámbulo y sus artículo 23 y 24);
• Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (en su Preámbulo y artículos 2, 3, 4, 6, 8, 18, 26 y 27);
• Ley Nº 23.849/90 de la Nación Argentina: Aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (en su artículos 1 y 2);
• Constitución de la Nación Argentina de 1994 (en sus artículos 22 y 23);
• Constitución de el Estado de la Provincia de Buenos Aires de Buenos Aires de 1994 (en sus artículos 11, 36 y 39);
• Ley 13.298/05 de la Provincia de Buenos Aires: De la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños (en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 23 y 34);
• Decreto 300/05 Reglamentario de la Ley 13.298 (en sus artículos 2, 3, 4, 6 y 9);
• Ley 26.061/05 de la Nación Argentina: De Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (en sus artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 18, 26, 28, 29, 33, 34, 35, 37, 42);
• Decreto Nacional 415/06: Reglamentario de la Ley 26.061 (en sus Considerandos y artículo 9);
• Decreto Provincial 1591/08: Modifícanse los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714 (en sus Considerandos).
• Resolución Nº170/09 del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires: Creación del Programa de Derecho Garantizado para la Niñez.
De acuerdo a lo establecido por los pactos internacionales y marcos legales de la Nación Argentina y del Estado de la Provincia de Buenos Aires, la Sociedad bonaerense y el Estado provincial tienen el deber ciudadano e institucional de atender y garantizar el pleno derecho de los niños, niñas y adolescentes atendiendo a los siguientes postulados:
Que se entiende por niño a toda persona desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad.
Que los niños son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que, por tanto, cuando se menciona a los niños quedan comprendidos en todos los casos las niñas, los niños, las adolescentes y los adolescentes.
Que los niños tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a vivir en dignidad como sujetos de derechos y personas en desarrollo.
Que los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Que los niños deben ser plenamente preparados para una vida independiente en sociedad y ser educados en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
Que el medio natural para el crecimiento y el bienestar de los niños es la familia, como grupo fundamental de la sociedad.
Que los niños tienen derecho a la protección y formación integral que su condición de personas en desarrollo requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
Que los derechos y garantías de los niños son inherentes a la persona, y en consecuencia son de orden público, irrenunciables, interdependientes entre sí e indivisibles.
Que tales derechos deben serles reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Que los niños, por su condición de personas en desarrollo y crecimiento biopsicosocial necesitan protección y cuidados especiales tanto antes como después del nacimiento.
Que las medidas de promoción y protección integral de los derechos de los niños de acuerdo al ordenamiento legal vigente deben garantizar su ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente.
Que las medidas que conformen la protección integral de los niños deben extenderse a la madre durante el embarazo, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de los mismos.
Que debe considerarse principio rector para la asignación de los recursos públicos el interés superior de los niños.
Que debe entenderse como interés superior de los niños la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías, debiendo prevalecer siempre frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos.
Que no puede realizarse el ideal de la persona libre, liberada del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada niño gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Que los niños tienen derecho a beneficiarse de la seguridad social que garantice la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Que la comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de los niños.
Que es deber del Estado de la Provincia de Buenos Aires para con los niños asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires debe asegurar a los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de aquellos ante la ley, tomando a tal efecto todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas, hasta el máximo de los recursos de que disponga.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires tiene la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas manteniendo siempre presente el interés superior de los niños y la asignación privilegiada e intangible de los recursos públicos que las garanticen.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires debe establecer políticas para fortalecer moral y materialmente a la familia a fin de que pueda asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad en igualdad de condiciones, procurando la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires reconoce a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, que garantice la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, debiendo adoptar las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires debe promover la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación en la comunidad.
Que las acciones u omisiones por parte del Estado de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus instituciones así como por parte de la familia y de la comunidad, que interfieran, obstaculicen el disfrute o ejercicio de uno o más derechos, o el acceso a una igualdad de oportunidades para que los niños logren su desarrollo integral y pleno, deben ser entendidas como una amenaza a sus derechos.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires debe asumir medidas concretas de políticas públicas destinadas a lograr equidad, solidaridad y justicia social juntamente con el crecimiento de la economía provincial.
Que el Sistema de Asignaciones Familiares vigente (Ley 24.714 y sus modificatorias) establece que los niños cuyos adultos responsables (padres, tutores o quiénes ejercen la guarda judicial) prestan servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad pública o privada deben recibir un ingreso básico para su desarrollo integral en concepto de “asignación familiar por hijo”.
Que tal como funciona hoy el Sistema de Asignaciones Familiares previsto en la Ley 24.714 plantea como requisito imprescindible que los padres o los adultos responsables a cargo de los niños ocupen la categoría de asalariado formal en el mercado laboral.
Que el Sistema de las Asignaciones Familiares en la Argentina operó como uno de los pilares de la seguridad social en un contexto en que se daba por supuesto de pleno empleo y el trabajo registrado.
Que, por tanto, la asignación familiar por hijo no alcanza a los niños cuyos padres o tutores son trabajadores autónomos, trabajadores con contratos de locación de obra, trabajadores no registrados, se desempeñan en la economía informal o son desocupados.
Que, consecuentemente y como resultado de las profundas transformaciones de orden económico especialmente a partir de la década del noventa, en la actualidad el sistema se revela como un instrumento insuficiente para los fines para los cuales fue creado, profundizando la desigualdad en el ejercicio pleno de los derechos sociales de los niños.
Que como consecuencia de todo lo anterior, más de la mitad de los niños de la Provincia de Buenos Aires no están cubiertos por una asignación familiar por hijo, limitación que afecta principalmente a los hogares con menores ingresos y mayor cantidad de hijos.
Que esto implica que uno de cada dos niños se encuentra desde su nacimiento en doble inferioridad de condiciones para su desarrollo integral, por cuanto a la precariedad laboral y/o situación de exclusión social que vivencia el grupo familiar se agrega el hecho de no estar cubiertos por la asignación familiar por hijo.
Que ello encarna un acto de injusticia social insoslayable.
Que al mismo tiempo la carencia de un ingreso básico fundamental implica no sólo una restricción en cuanto a la participación en el mercado, sino una clara limitante respecto del ejercicio de la ciudadanía al impedir el acceso a los bienes sociales, culturales y económicos, menoscabando así la ciudadanía plena y cercenando los derechos de las personas.
Que con un número tan elevado de niños en situación de pobreza, se compromete nuestro presente y futuro como nación y como provincia.
Que en la sociedad bonaerense existe un amplio consenso acerca de la necesidad de realizar una política de protección a la infancia, entendiendo que es el grupo etáreo más numeroso y con mayor nivel de vulnerabilidad.
Que las acciones del Estado y, en general, las iniciativas que surgen de la ciudadanía en materia social deben apuntar a prevenir la pobreza antes que asistirla para subsanar sus consecuencias.
Que la prevención de la pobreza requiere una política de Estado, cuyos recursos deben ser considerados como una inversión social a largo plazo.
Que teniendo en consideración lo dicho precedentemente es necesario garantizar un ingreso básico al núcleo familiar para el adecuado cuidado y desarrollo de los niños, independientemente de la situación de empleo de sus miembros.
Que para ello deben crearse instrumentos y políticas que garanticen el acceso de los niños al cumplimiento de sus derechos más básicos e inalienables, sin excluirlos por el lugar que sus adultos responsables ocupen en el mercado laboral.
Que de tales mecanismos deben entenderse fundamentalmente como estrategias de inclusión y contención para con los núcleos familiares que no están contando con la posibilidad de integrarse dignamente en el sistema laboral.
Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires se encuentra llevando a cabo a nivel programático una iniciativa denominada Derecho Garantizado para la Niñez, que apunta en este mismo sentido, pero con un presupuesto acotado a la realidad ministerial.
Que por ello se debe iniciar una transición hacia un sistema de asignaciones universales, con beneficios para todos los niños de la Provincia de Buenos Aires, sin excepción alguna, aprovechando las estructuras legales y administrativas existentes, a fin de acercar ingresos a aquellos sectores que hoy no pueden acceder a los beneficios de la asignación familiar por hijo, mediante la jerarquización del Derecho Garantizado para la Niñez y su adopción como una política del propio Estado provincial.
En razón de lo hasta aquí expuesto, y en pos de la reivindicación y defensa de la democracia y la justicia social por las que debe bregar esta sociedad, emerge como imperativo revertir esta deuda ciudadana con nuestros niños, niñas y adolescentes - grupos en situación de mayor vulnerabilidad- a partir de un pacto intergeneracional, con el fin de apostar al desarrollo de ciudadanos plenos. Para que también ellos, de acuerdo al supuesto fundamental de la práctica de los valores democráticos, puedan al alcanzar la edad adulta, continuar dignamente el proceso de desarrollo y bienestar para el conjunto de la sociedad.
En el marco de esta línea de pensamiento es que se plantea la institución de un Derecho Garantizado para la Niñez como política del Estado Provincial, cuyo horizonte sea brindar un ingreso básico para el desarrollo de los niños de la Provincia de Buenos Aires que no están siendo sujetos de derecho de la asignación familiar por hijo. Ello contribuiría a:
- Promover un ejercicio pleno de la ciudadanía, garantizando un ingreso no remunerativo básico para los niños de la Provincia de Buenos Aires a fin de contribuir a su desarrollo integral a partir de su reconocimiento como sujetos de derecho, independientemente de la condición laboral de sus padres y/o adultos responsables.
- Equiparar la situación del sector más vulnerable de la población de la Provincia de Buenos Aires, a través de políticas públicas que tiendan a la redistribución del ingreso.
- Revertir la injusticia social que implica que muchos niños no se beneficien con una asignación básica para su crecimiento, porque sus padres y/o adultos responsables son desocupados o trabajadores no registrados.
- Reducir la brecha social, intentando quebrar el círculo de la reproducción de la pobreza y mejorando los ingresos de las familias bajo la línea de pobreza e indigencia.
Aún reconociendo las dificultades económicas de la actual coyuntura local, regional y mundial, y previendo eventualmente una implementación progresiva para la política propuesta, el compromiso presupuestario superlativo que implica el DGN se justifica sobremanera en el horizonte de igualdad de derechos y equidad social que busca construir a mediano y largo plazo.
Porque el futuro no deviene, sino que por el contrario es la construcción que hacemos cotidianamente desde nuestro tiempo presente.
Porque cada nueva generación surge, se nutre y se proyecta a partir de la siembra que procuró la anterior.
Porque, en ese sentido, los adultos somos los únicos responsables de los niños.
Por todo lo antes expuesto, el Derecho Garantizado para la Niñez es una política tan legítima como impostergable, para que nuestras niñas, niños y adolescentes bonaerenses no representen en el tiempo un espejo degradado de nuestras más tristes miserias; sino que puedan ser el genuino reflejo de nuestras mejores virtudes como comunidad.
CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL DE POLÍTICAS SOCIALES
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ABRIL DE 2009
DERECHO DE LOS NIÑOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ABRIL DE 2009
DERECHO DE LOS NIÑOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
MARCO LEGAL INTERNACIONAL, NACIONAL Y PROVINCIAL DE REFERENCIA
• Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en 1948 (especialmente en su Preámbulo y artículos 1, 2, 3, 6, 7, 16, 22, 23 y 25);
• Declaración de los Derechos del Niño proclamada en 1959 (en su Preámbulo, y los Principios 1, 2, 4, 6, 7 y 8);
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (en su Preámbulo y sus artículo 6, 7, 9, 10, 11 y 12) ;
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (en su Preámbulo y sus artículo 23 y 24);
• Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (en su Preámbulo y artículos 2, 3, 4, 6, 8, 18, 26 y 27);
• Ley Nº 23.849/90 de la Nación Argentina: Aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (en su artículos 1 y 2);
• Constitución de la Nación Argentina de 1994 (en sus artículos 22 y 23);
• Constitución de el Estado de la Provincia de Buenos Aires de Buenos Aires de 1994 (en sus artículos 11, 36 y 39);
• Ley 13.298/05 de la Provincia de Buenos Aires: De la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños (en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 23 y 34);
• Decreto 300/05 Reglamentario de la Ley 13.298 (en sus artículos 2, 3, 4, 6 y 9);
• Ley 26.061/05 de la Nación Argentina: De Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (en sus artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 18, 26, 28, 29, 33, 34, 35, 37, 42);
• Decreto Nacional 415/06: Reglamentario de la Ley 26.061 (en sus Considerandos y artículo 9);
• Decreto Provincial 1591/08: Modifícanse los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714 (en sus Considerandos).
• Resolución Nº170/09 del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires: Creación del Programa de Derecho Garantizado para la Niñez.
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