Sr. Presidente:
De acuerdo a lo establecido por los pactos internacionales y marcos legales de la Nación Argentina y del Estado de la Provincia de Buenos Aires, la Sociedad bonaerense y el Estado provincial tienen el deber ciudadano e institucional de atender y garantizar el pleno derecho de los niños, niñas y adolescentes atendiendo a los siguientes postulados:
Que se entiende por niño a toda persona desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad.
Que los niños son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que, por tanto, cuando se menciona a los niños quedan comprendidos en todos los casos las niñas, los niños, las adolescentes y los adolescentes.
Que los niños tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a vivir en dignidad como sujetos de derechos y personas en desarrollo.
Que los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Que los niños deben ser plenamente preparados para una vida independiente en sociedad y ser educados en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
Que el medio natural para el crecimiento y el bienestar de los niños es la familia, como grupo fundamental de la sociedad.
Que los niños tienen derecho a la protección y formación integral que su condición de personas en desarrollo requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
Que los derechos y garantías de los niños son inherentes a la persona, y en consecuencia son de orden público, irrenunciables, interdependientes entre sí e indivisibles.
Que tales derechos deben serles reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Que los niños, por su condición de personas en desarrollo y crecimiento biopsicosocial necesitan protección y cuidados especiales tanto antes como después del nacimiento.
Que las medidas de promoción y protección integral de los derechos de los niños de acuerdo al ordenamiento legal vigente deben garantizar su ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente.
Que las medidas que conformen la protección integral de los niños deben extenderse a la madre durante el embarazo, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de los mismos.
Que debe considerarse principio rector para la asignación de los recursos públicos el interés superior de los niños.
Que debe entenderse como interés superior de los niños la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías, debiendo prevalecer siempre frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos.
Que no puede realizarse el ideal de la persona libre, liberada del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada niño gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Que los niños tienen derecho a beneficiarse de la seguridad social que garantice la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Que la comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de los niños.
Que es deber del Estado de la Provincia de Buenos Aires para con los niños asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires debe asegurar a los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de aquellos ante la ley, tomando a tal efecto todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas, hasta el máximo de los recursos de que disponga.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires tiene la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas manteniendo siempre presente el interés superior de los niños y la asignación privilegiada e intangible de los recursos públicos que las garanticen.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires debe establecer políticas para fortalecer moral y materialmente a la familia a fin de que pueda asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad en igualdad de condiciones, procurando la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires reconoce a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, que garantice la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, debiendo adoptar las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires debe promover la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación en la comunidad.
Que las acciones u omisiones por parte del Estado de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus instituciones así como por parte de la familia y de la comunidad, que interfieran, obstaculicen el disfrute o ejercicio de uno o más derechos, o el acceso a una igualdad de oportunidades para que los niños logren su desarrollo integral y pleno, deben ser entendidas como una amenaza a sus derechos.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires debe asumir medidas concretas de políticas públicas destinadas a lograr equidad, solidaridad y justicia social juntamente con el crecimiento de la economía provincial.
Que el Sistema de Asignaciones Familiares vigente (Ley 24.714 y sus modificatorias) establece que los niños cuyos adultos responsables (padres, tutores o quiénes ejercen la guarda judicial) prestan servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad pública o privada deben recibir un ingreso básico para su desarrollo integral en concepto de “asignación familiar por hijo”.
Que tal como funciona hoy el Sistema de Asignaciones Familiares previsto en la Ley 24.714 plantea como requisito imprescindible que los padres o los adultos responsables a cargo de los niños ocupen la categoría de asalariado formal en el mercado laboral.
Que el Sistema de las Asignaciones Familiares en la Argentina operó como uno de los pilares de la seguridad social en un contexto en que se daba por supuesto de pleno empleo y el trabajo registrado.
Que, por tanto, la asignación familiar por hijo no alcanza a los niños cuyos padres o tutores son trabajadores autónomos, trabajadores con contratos de locación de obra, trabajadores no registrados, se desempeñan en la economía informal o son desocupados.
Que, consecuentemente y como resultado de las profundas transformaciones de orden económico especialmente a partir de la década del noventa, en la actualidad el sistema se revela como un instrumento insuficiente para los fines para los cuales fue creado, profundizando la desigualdad en el ejercicio pleno de los derechos sociales de los niños.
Que como consecuencia de todo lo anterior, más de la mitad de los niños de la Provincia de Buenos Aires no están cubiertos por una asignación familiar por hijo, limitación que afecta principalmente a los hogares con menores ingresos y mayor cantidad de hijos.
Que esto implica que uno de cada dos niños se encuentra desde su nacimiento en doble inferioridad de condiciones para su desarrollo integral, por cuanto a la precariedad laboral y/o situación de exclusión social que vivencia el grupo familiar se agrega el hecho de no estar cubiertos por la asignación familiar por hijo.
Que ello encarna un acto de injusticia social insoslayable.
Que al mismo tiempo la carencia de un ingreso básico fundamental implica no sólo una restricción en cuanto a la participación en el mercado, sino una clara limitante respecto del ejercicio de la ciudadanía al impedir el acceso a los bienes sociales, culturales y económicos, menoscabando así la ciudadanía plena y cercenando los derechos de las personas.
Que con un número tan elevado de niños en situación de pobreza, se compromete nuestro presente y futuro como nación y como provincia.
Que en la sociedad bonaerense existe un amplio consenso acerca de la necesidad de realizar una política de protección a la infancia, entendiendo que es el grupo etáreo más numeroso y con mayor nivel de vulnerabilidad.
Que las acciones del Estado y, en general, las iniciativas que surgen de la ciudadanía en materia social deben apuntar a prevenir la pobreza antes que asistirla para subsanar sus consecuencias.
Que la prevención de la pobreza requiere una política de Estado, cuyos recursos deben ser considerados como una inversión social a largo plazo.
Que teniendo en consideración lo dicho precedentemente es necesario garantizar un ingreso básico al núcleo familiar para el adecuado cuidado y desarrollo de los niños, independientemente de la situación de empleo de sus miembros.
Que para ello deben crearse instrumentos y políticas que garanticen el acceso de los niños al cumplimiento de sus derechos más básicos e inalienables, sin excluirlos por el lugar que sus adultos responsables ocupen en el mercado laboral.
Que de tales mecanismos deben entenderse fundamentalmente como estrategias de inclusión y contención para con los núcleos familiares que no están contando con la posibilidad de integrarse dignamente en el sistema laboral.
Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires se encuentra llevando a cabo a nivel programático una iniciativa denominada Derecho Garantizado para la Niñez, que apunta en este mismo sentido, pero con un presupuesto acotado a la realidad ministerial.
Que por ello se debe iniciar una transición hacia un sistema de asignaciones universales, con beneficios para todos los niños de la Provincia de Buenos Aires, sin excepción alguna, aprovechando las estructuras legales y administrativas existentes, a fin de acercar ingresos a aquellos sectores que hoy no pueden acceder a los beneficios de la asignación familiar por hijo, mediante la jerarquización del Derecho Garantizado para la Niñez y su adopción como una política del propio Estado provincial.
En razón de lo hasta aquí expuesto, y en pos de la reivindicación y defensa de la democracia y la justicia social por las que debe bregar esta sociedad, emerge como imperativo revertir esta deuda ciudadana con nuestros niños, niñas y adolescentes - grupos en situación de mayor vulnerabilidad- a partir de un pacto intergeneracional, con el fin de apostar al desarrollo de ciudadanos plenos. Para que también ellos, de acuerdo al supuesto fundamental de la práctica de los valores democráticos, puedan al alcanzar la edad adulta, continuar dignamente el proceso de desarrollo y bienestar para el conjunto de la sociedad.
En el marco de esta línea de pensamiento es que se plantea la institución de un Derecho Garantizado para la Niñez como política del Estado Provincial, cuyo horizonte sea brindar un ingreso básico para el desarrollo de los niños de la Provincia de Buenos Aires que no están siendo sujetos de derecho de la asignación familiar por hijo. Ello contribuiría a:
- Promover un ejercicio pleno de la ciudadanía, garantizando un ingreso no remunerativo básico para los niños de la Provincia de Buenos Aires a fin de contribuir a su desarrollo integral a partir de su reconocimiento como sujetos de derecho, independientemente de la condición laboral de sus padres y/o adultos responsables.
- Equiparar la situación del sector más vulnerable de la población de la Provincia de Buenos Aires, a través de políticas públicas que tiendan a la redistribución del ingreso.
- Revertir la injusticia social que implica que muchos niños no se beneficien con una asignación básica para su crecimiento, porque sus padres y/o adultos responsables son desocupados o trabajadores no registrados.
- Reducir la brecha social, intentando quebrar el círculo de la reproducción de la pobreza y mejorando los ingresos de las familias bajo la línea de pobreza e indigencia.
Aún reconociendo las dificultades económicas de la actual coyuntura local, regional y mundial, y previendo eventualmente una implementación progresiva para la política propuesta, el compromiso presupuestario superlativo que implica el DGN se justifica sobremanera en el horizonte de igualdad de derechos y equidad social que busca construir a mediano y largo plazo.
Porque el futuro no deviene, sino que por el contrario es la construcción que hacemos cotidianamente desde nuestro tiempo presente.
Porque cada nueva generación surge, se nutre y se proyecta a partir de la siembra que procuró la anterior.
Porque, en ese sentido, los adultos somos los únicos responsables de los niños.
Por todo lo antes expuesto, el Derecho Garantizado para la Niñez es una política tan legítima como impostergable, para que nuestras niñas, niños y adolescentes bonaerenses no representen en el tiempo un espejo degradado de nuestras más tristes miserias; sino que puedan ser el genuino reflejo de nuestras mejores virtudes como comunidad.
MARCO LEGAL INTERNACIONAL, NACIONAL Y PROVINCIAL DE REFERENCIA
• Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en 1948 (especialmente en su Preámbulo y artículos 1, 2, 3, 6, 7, 16, 22, 23 y 25);
• Declaración de los Derechos del Niño proclamada en 1959 (en su Preámbulo, y los Principios 1, 2, 4, 6, 7 y 8);
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (en su Preámbulo y sus artículo 6, 7, 9, 10, 11 y 12) ;
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (en su Preámbulo y sus artículo 23 y 24);
• Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (en su Preámbulo y artículos 2, 3, 4, 6, 8, 18, 26 y 27);
• Ley Nº 23.849/90 de la Nación Argentina: Aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (en su artículos 1 y 2);
• Constitución de la Nación Argentina de 1994 (en sus artículos 22 y 23);
• Constitución de el Estado de la Provincia de Buenos Aires de Buenos Aires de 1994 (en sus artículos 11, 36 y 39);
• Ley 13.298/05 de la Provincia de Buenos Aires: De la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños (en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 23 y 34);
• Decreto 300/05 Reglamentario de la Ley 13.298 (en sus artículos 2, 3, 4, 6 y 9);
• Ley 26.061/05 de la Nación Argentina: De Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (en sus artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 18, 26, 28, 29, 33, 34, 35, 37, 42);
• Decreto Nacional 415/06: Reglamentario de la Ley 26.061 (en sus Considerandos y artículo 9);
• Decreto Provincial 1591/08: Modifícanse los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714 (en sus Considerandos).
• Resolución Nº170/09 del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires: Creación del Programa de Derecho Garantizado para la Niñez.
De acuerdo a lo establecido por los pactos internacionales y marcos legales de la Nación Argentina y del Estado de la Provincia de Buenos Aires, la Sociedad bonaerense y el Estado provincial tienen el deber ciudadano e institucional de atender y garantizar el pleno derecho de los niños, niñas y adolescentes atendiendo a los siguientes postulados:
Que se entiende por niño a toda persona desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad.
Que los niños son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que, por tanto, cuando se menciona a los niños quedan comprendidos en todos los casos las niñas, los niños, las adolescentes y los adolescentes.
Que los niños tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a vivir en dignidad como sujetos de derechos y personas en desarrollo.
Que los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Que los niños deben ser plenamente preparados para una vida independiente en sociedad y ser educados en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
Que el medio natural para el crecimiento y el bienestar de los niños es la familia, como grupo fundamental de la sociedad.
Que los niños tienen derecho a la protección y formación integral que su condición de personas en desarrollo requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
Que los derechos y garantías de los niños son inherentes a la persona, y en consecuencia son de orden público, irrenunciables, interdependientes entre sí e indivisibles.
Que tales derechos deben serles reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Que los niños, por su condición de personas en desarrollo y crecimiento biopsicosocial necesitan protección y cuidados especiales tanto antes como después del nacimiento.
Que las medidas de promoción y protección integral de los derechos de los niños de acuerdo al ordenamiento legal vigente deben garantizar su ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente.
Que las medidas que conformen la protección integral de los niños deben extenderse a la madre durante el embarazo, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de los mismos.
Que debe considerarse principio rector para la asignación de los recursos públicos el interés superior de los niños.
Que debe entenderse como interés superior de los niños la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías, debiendo prevalecer siempre frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos.
Que no puede realizarse el ideal de la persona libre, liberada del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada niño gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Que los niños tienen derecho a beneficiarse de la seguridad social que garantice la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Que la comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de los niños.
Que es deber del Estado de la Provincia de Buenos Aires para con los niños asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires debe asegurar a los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de aquellos ante la ley, tomando a tal efecto todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas, hasta el máximo de los recursos de que disponga.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires tiene la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas manteniendo siempre presente el interés superior de los niños y la asignación privilegiada e intangible de los recursos públicos que las garanticen.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires debe establecer políticas para fortalecer moral y materialmente a la familia a fin de que pueda asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad en igualdad de condiciones, procurando la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires reconoce a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, que garantice la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, debiendo adoptar las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires debe promover la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación en la comunidad.
Que las acciones u omisiones por parte del Estado de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus instituciones así como por parte de la familia y de la comunidad, que interfieran, obstaculicen el disfrute o ejercicio de uno o más derechos, o el acceso a una igualdad de oportunidades para que los niños logren su desarrollo integral y pleno, deben ser entendidas como una amenaza a sus derechos.
Que el Estado de la Provincia de Buenos Aires debe asumir medidas concretas de políticas públicas destinadas a lograr equidad, solidaridad y justicia social juntamente con el crecimiento de la economía provincial.
Que el Sistema de Asignaciones Familiares vigente (Ley 24.714 y sus modificatorias) establece que los niños cuyos adultos responsables (padres, tutores o quiénes ejercen la guarda judicial) prestan servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad pública o privada deben recibir un ingreso básico para su desarrollo integral en concepto de “asignación familiar por hijo”.
Que tal como funciona hoy el Sistema de Asignaciones Familiares previsto en la Ley 24.714 plantea como requisito imprescindible que los padres o los adultos responsables a cargo de los niños ocupen la categoría de asalariado formal en el mercado laboral.
Que el Sistema de las Asignaciones Familiares en la Argentina operó como uno de los pilares de la seguridad social en un contexto en que se daba por supuesto de pleno empleo y el trabajo registrado.
Que, por tanto, la asignación familiar por hijo no alcanza a los niños cuyos padres o tutores son trabajadores autónomos, trabajadores con contratos de locación de obra, trabajadores no registrados, se desempeñan en la economía informal o son desocupados.
Que, consecuentemente y como resultado de las profundas transformaciones de orden económico especialmente a partir de la década del noventa, en la actualidad el sistema se revela como un instrumento insuficiente para los fines para los cuales fue creado, profundizando la desigualdad en el ejercicio pleno de los derechos sociales de los niños.
Que como consecuencia de todo lo anterior, más de la mitad de los niños de la Provincia de Buenos Aires no están cubiertos por una asignación familiar por hijo, limitación que afecta principalmente a los hogares con menores ingresos y mayor cantidad de hijos.
Que esto implica que uno de cada dos niños se encuentra desde su nacimiento en doble inferioridad de condiciones para su desarrollo integral, por cuanto a la precariedad laboral y/o situación de exclusión social que vivencia el grupo familiar se agrega el hecho de no estar cubiertos por la asignación familiar por hijo.
Que ello encarna un acto de injusticia social insoslayable.
Que al mismo tiempo la carencia de un ingreso básico fundamental implica no sólo una restricción en cuanto a la participación en el mercado, sino una clara limitante respecto del ejercicio de la ciudadanía al impedir el acceso a los bienes sociales, culturales y económicos, menoscabando así la ciudadanía plena y cercenando los derechos de las personas.
Que con un número tan elevado de niños en situación de pobreza, se compromete nuestro presente y futuro como nación y como provincia.
Que en la sociedad bonaerense existe un amplio consenso acerca de la necesidad de realizar una política de protección a la infancia, entendiendo que es el grupo etáreo más numeroso y con mayor nivel de vulnerabilidad.
Que las acciones del Estado y, en general, las iniciativas que surgen de la ciudadanía en materia social deben apuntar a prevenir la pobreza antes que asistirla para subsanar sus consecuencias.
Que la prevención de la pobreza requiere una política de Estado, cuyos recursos deben ser considerados como una inversión social a largo plazo.
Que teniendo en consideración lo dicho precedentemente es necesario garantizar un ingreso básico al núcleo familiar para el adecuado cuidado y desarrollo de los niños, independientemente de la situación de empleo de sus miembros.
Que para ello deben crearse instrumentos y políticas que garanticen el acceso de los niños al cumplimiento de sus derechos más básicos e inalienables, sin excluirlos por el lugar que sus adultos responsables ocupen en el mercado laboral.
Que de tales mecanismos deben entenderse fundamentalmente como estrategias de inclusión y contención para con los núcleos familiares que no están contando con la posibilidad de integrarse dignamente en el sistema laboral.
Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires se encuentra llevando a cabo a nivel programático una iniciativa denominada Derecho Garantizado para la Niñez, que apunta en este mismo sentido, pero con un presupuesto acotado a la realidad ministerial.
Que por ello se debe iniciar una transición hacia un sistema de asignaciones universales, con beneficios para todos los niños de la Provincia de Buenos Aires, sin excepción alguna, aprovechando las estructuras legales y administrativas existentes, a fin de acercar ingresos a aquellos sectores que hoy no pueden acceder a los beneficios de la asignación familiar por hijo, mediante la jerarquización del Derecho Garantizado para la Niñez y su adopción como una política del propio Estado provincial.
En razón de lo hasta aquí expuesto, y en pos de la reivindicación y defensa de la democracia y la justicia social por las que debe bregar esta sociedad, emerge como imperativo revertir esta deuda ciudadana con nuestros niños, niñas y adolescentes - grupos en situación de mayor vulnerabilidad- a partir de un pacto intergeneracional, con el fin de apostar al desarrollo de ciudadanos plenos. Para que también ellos, de acuerdo al supuesto fundamental de la práctica de los valores democráticos, puedan al alcanzar la edad adulta, continuar dignamente el proceso de desarrollo y bienestar para el conjunto de la sociedad.
En el marco de esta línea de pensamiento es que se plantea la institución de un Derecho Garantizado para la Niñez como política del Estado Provincial, cuyo horizonte sea brindar un ingreso básico para el desarrollo de los niños de la Provincia de Buenos Aires que no están siendo sujetos de derecho de la asignación familiar por hijo. Ello contribuiría a:
- Promover un ejercicio pleno de la ciudadanía, garantizando un ingreso no remunerativo básico para los niños de la Provincia de Buenos Aires a fin de contribuir a su desarrollo integral a partir de su reconocimiento como sujetos de derecho, independientemente de la condición laboral de sus padres y/o adultos responsables.
- Equiparar la situación del sector más vulnerable de la población de la Provincia de Buenos Aires, a través de políticas públicas que tiendan a la redistribución del ingreso.
- Revertir la injusticia social que implica que muchos niños no se beneficien con una asignación básica para su crecimiento, porque sus padres y/o adultos responsables son desocupados o trabajadores no registrados.
- Reducir la brecha social, intentando quebrar el círculo de la reproducción de la pobreza y mejorando los ingresos de las familias bajo la línea de pobreza e indigencia.
Aún reconociendo las dificultades económicas de la actual coyuntura local, regional y mundial, y previendo eventualmente una implementación progresiva para la política propuesta, el compromiso presupuestario superlativo que implica el DGN se justifica sobremanera en el horizonte de igualdad de derechos y equidad social que busca construir a mediano y largo plazo.
Porque el futuro no deviene, sino que por el contrario es la construcción que hacemos cotidianamente desde nuestro tiempo presente.
Porque cada nueva generación surge, se nutre y se proyecta a partir de la siembra que procuró la anterior.
Porque, en ese sentido, los adultos somos los únicos responsables de los niños.
Por todo lo antes expuesto, el Derecho Garantizado para la Niñez es una política tan legítima como impostergable, para que nuestras niñas, niños y adolescentes bonaerenses no representen en el tiempo un espejo degradado de nuestras más tristes miserias; sino que puedan ser el genuino reflejo de nuestras mejores virtudes como comunidad.
CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL DE POLÍTICAS SOCIALES
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ABRIL DE 2009
DERECHO DE LOS NIÑOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ABRIL DE 2009
DERECHO DE LOS NIÑOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
MARCO LEGAL INTERNACIONAL, NACIONAL Y PROVINCIAL DE REFERENCIA
• Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en 1948 (especialmente en su Preámbulo y artículos 1, 2, 3, 6, 7, 16, 22, 23 y 25);
• Declaración de los Derechos del Niño proclamada en 1959 (en su Preámbulo, y los Principios 1, 2, 4, 6, 7 y 8);
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (en su Preámbulo y sus artículo 6, 7, 9, 10, 11 y 12) ;
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (en su Preámbulo y sus artículo 23 y 24);
• Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (en su Preámbulo y artículos 2, 3, 4, 6, 8, 18, 26 y 27);
• Ley Nº 23.849/90 de la Nación Argentina: Aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (en su artículos 1 y 2);
• Constitución de la Nación Argentina de 1994 (en sus artículos 22 y 23);
• Constitución de el Estado de la Provincia de Buenos Aires de Buenos Aires de 1994 (en sus artículos 11, 36 y 39);
• Ley 13.298/05 de la Provincia de Buenos Aires: De la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños (en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 23 y 34);
• Decreto 300/05 Reglamentario de la Ley 13.298 (en sus artículos 2, 3, 4, 6 y 9);
• Ley 26.061/05 de la Nación Argentina: De Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (en sus artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 18, 26, 28, 29, 33, 34, 35, 37, 42);
• Decreto Nacional 415/06: Reglamentario de la Ley 26.061 (en sus Considerandos y artículo 9);
• Decreto Provincial 1591/08: Modifícanse los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714 (en sus Considerandos).
• Resolución Nº170/09 del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires: Creación del Programa de Derecho Garantizado para la Niñez.
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