22 de marzo de 2010

El acceso a la Asignacion Universal por Hijo de las personas privadas de libertad

Distintas organizaciones civiles que trabajan con poblaciones privadas de su libertad, le reclaman al ANSES, que incluya a los hijos de los presos y presas dentro la Asignación Universal por Hijo. También reclaman la modificación del régimen para los compañeros privados de libertad.
La Cantora | www.lacantora.org.ar
Comunicación Popular para el Cambio Social.
20|03|2010
Se informó a través de los medios de comunicación masivos que el Gobierno se encontraría estudiando la ampliación del universo de niños y niñas que reciben la Asignación Universal. Es por ello que, informamos que desde organizaciones de la sociedad civil, que trabajan la problemática social privación de la libertad y que cuenta con el apoyo de diversas instituciones oficiales y privadas, presentaron en el día de la fecha una carta dirigida al Lic. Diego Bossio, Director Ejecutivo de la ANSES , para que se tome en cuenta la realidad de los hijos e hijas de las personas privadas de libertad que actualmente se encuentran excluidos del acceso a la AUH. Ello por cuanto se encuentran "registrados" en la ANSES , pero sin percibir asignaciones familiares y con una remuneración mínimo inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil.

Si bien creemos que en el largo plazo se debe esperar una modificación del régimen laboral establecido por la ley de ejecución penal, y que para ello sería deseable que la Secretaria de Trabajo de la Nación se involucre; en el plano de la inmediatez se debería cubrir las necesidades de los hijos/as de las personas privadas de libertad.

Actualmente la población carcelaria que desempeña alguna actividad remunerada dentro de los penales –por la que reciben una remuneración, llamada “peculio”- no tiene acceso a la Asignación Universal por Hijo (AUH), ya que su condición de “activos” en los registros de la ANSES, los deja fuera del universo contemplado por el Decreto 1602/09. Cabe señalar que la abrumadora mayoría de quienes integran la población carcelaria tienen un trabajo "en blanco" por primera vez en sus vidas cuando logran trabajar en prisión. El efecto resocializador de dicho ingreso, reforzado por la valoración familiar que los estimula a continuar proveyendo ese ingreso regular que, en muchos casos, conocen por primera vez, es notable.

Sin embargo, esta relación laboral presenta diversas falencias y desafíos, en términos de los derechos que debiera garantizar, cuya regularización sería deseable que la Secretaría de Trabajo se avoque a investigar a fin de formular una propuesta política de fondo. Particularmente, se debe atender a que, aún cuando las personas encarceladas trabajen en las unidades penitenciarias, sus hijos e hijas no están cubiertos por las asignaciones familiares que alcanzan al resto de los trabajadores/as activos/as, en los términos de la Ley Nacional 24.714.

Asimismo, si a esta vulneración de derechos laborales, sumamos el impacto que la pena privativa de libertad tiene sobre la economía doméstica de estos grupos familiares, deviene imperativo, con el mismo criterio de vulnerabilidad por el que se extendió el derecho a los hijos e hijas de las trabajadoras domésticas, la inclusión de estos niños y niñas entre los beneficiarios de la AUH.

Teniendo en cuenta que si bien el decreto 1602/09 que creó la AUH sólo establecía como beneficiarios a los trabajadores desocupados, su posterior reglamentación tornó menos restrictivo el acceso al beneficio pues incluyó a los hijos de las trabajadoras de casas particulares formalizadas en tanto perciban un ingreso menor al salario mínimo vital y móvil ($ 1500, a partir del 1/1/2010).

En este sentido, conviene apuntar que el peculio o remuneración que perciben los trabajadores en las unidades penitenciarias es inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil.

Cabe también referir que anteriormente a la creación de la AUH, las mujeres privadas de libertad podían acceder al Plan Familias por la Inclusión Social, por lo que la imposibilidad de acceder a la primera implicaría una regresividad en esa política estatal.

De todo lo dicho se desprende que hasta tanto los derechos del trabajador encarcelado no sean reconocidos ampliamente, el acceso a la AUH aparece como un medio de brindar a los menores de edad cuyos padres están encarcelados un aporte social que les brinde una cobertura mínima para el acceso a sus derechos. En función al derecho a la educación y la salud en el marco de la protección integral (Ley Nac. 26.061) de niños, niñas y adolescentes, deben arbitrarse los medios para la pronta inclusión de los hijos de personas privadas de libertad al grupo de quienes acceden a este derecho ciudadano.

Fuente: Asoc. Civil Familiares de detenidos en cárceles federales

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